Según la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria, esta sentencia establece que el personal estatutario temporal tiene derecho a cobrar el complemento de carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal fijo
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado la petición de los abogados de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria y ha declaradp nulo el artículo 2, en sus apartados 1 y 2, del acuerdo por el que se regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario, en cuanto impide al personal estatutario temporal acceder al complemento de carrera establecido para el personal fijo.
Según la asesoría jurídica del colegio, esta sentencia entiende que debe primar la aplicación del derecho comunitario sobre la regulación de la ley de personal al servicio de las instituciones sanitarias de Cantabria. No obstante, la sentencia, que aún no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los abogados del Colegio de Médicos han explicado que la consecuencia es que el personal estatutario temporal que cumpla con los requisitos de tiempo y méritos que fijan la Ley y el acuerdo de carrera profesional (el tiempo mínimo es de cinco años, tiempo suficiente para considerar que estamos ante la situación de interinidad de larga duración) tiene derecho a cobrar el complemento de carrera profesional regulado en el artículo 64 de la Ley de Cantabria 29/2010 (no el sustitutivo previsto en el artículo 15.ter) en las mismas condiciones que los estatutarios fijos, por así derivarse de la cláusula 4.1 del acuerdo marco incorporado a la Directiva 1999/70.
La carrera profesional es un complemento que retribuye el desarrollo profesional individual alcanzado en el tiempo, partiendo de un mínimo de cinco años y, consiguientemente, no se puede negar so pena de incurrir en discriminación prohibida por la norma de derecho comunitario a los estatutarios temporales que cumplan los requisitos de tiempo y méritos fijados en la Ley y el acuerdo de carrera.
Por último, según han resaltado los abogados de la asesoría jurídica de la entidad colegial médica, la sentencia acaba con una discriminación largamente denunciada por el Colegio de Médicos de Cantabria entre personal temporal y fijo, que ha posibilitado que médicos que trabajan “codo con codo” en los mismos puestos y acreditan un desarrollo profesional similar perciban una retribución diferente en función de su condición de temporales o fijos. Igualmente censura el recurso a una carrera de dos velocidades al que se ha acogido recientemente el Servicio Cántabro de Salud, con la convocatoria específica para personal interino.