Orden SND/ 388/2020 Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado
Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios (con superficie inferior a 400m2 y que no se encuentren en un centro o parque comercial)
Locales comerciales minoristas y de prestaciones de servicios asimilados:
– Establecer sistema de cita previa
– No puede haber zonas de espera en el interior del local
– En establecimientos donde no sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberán señalarse en el suelo marcas de separación de, al menos, 2 metros entre clientes.
– La distancia entre el proveedor de servicios y el clientes será en todo momento de, al menos, un metro, cuando se cuente con elementos de protección o barreras o de dos metros sin ellas.
– La distancia entre trabajadores será en todo momento de, al menos, un metro, cuando se cuente con elementos de protección o barreras o de dos metros sin ellas, incluso en vestuarios y zonas de descanso.
– En las peluquerías, fisioterapia y salones de belleza, el uso de mascarillas será obligatorio tanto para el trabajador como para el cliente.
– El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad y, en todo caso, disponer de geles hidroalcohólicos.
– Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de mascarillas y geles.
– Se establecerá un horario de atención para los mayores de 65 años coincidente con sus horarios de salida. (10-12 en las mañanas y de 19 a 20 horas, para los mayores de 70 años).
– Los desplazamientos a estos establecimientos y locales solo podrán realizarse dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
– Deberán realizarse, al menos, dos limpiezas y desinfecciones al día, con especial atención a: pomos, muebles, pasamanos, suelos, grifos etc
– Los uniformes, ropa de trabajo y prendas utilizadas por los trabajadores deberán ser lavados y desinfectados cada día a 60º.
– Los clientes no podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales, salvo que sea estrictamente necesario y deberán ser desinfectados inmediatamente.
– El fichaje con huella dactilar se sustituirá por otro sistema de control horario.
Hostelería y restauración:
– Podrán realizarse servicios de entrega a domicilio y recogida de pedidos.
– Prohibido el consumo en el interior de establecimientos
– Para la recogida en el establecimiento el pedido se debe realizar por teléfono fijando un horario de recogida que evite aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
– No podrá atenderse a más de un cliente en el interior, salvo que vaya acompañado de una persona con discapacidad.
– En establecimientos donde no sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberán señalarse en el suelo marcas de separación de, al menos, 2 metros entre clientes.
– El titular de la actividad deberá poner a disposición de los clientes, geles hidroalcohólicos a la entrada y papeleras con tapa de accionamiento no manual a la salida.
Orden SND/ 385/2020 Sanidad por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
-Se podrán realizar obras en las que no se produzca interferencia alguna con personas ajenas a la misma, así como en locales, viviendas y zonas delimitadas del edificio no habitadas.
– Se limitará la circulación de trabajadores y materiales por las zonas comunes.
– El acceso y salida de las obras se realizará al inicio y salida de la jornada laboral.
– Los trabajadores adoptarán las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Orden SND/ 384/2020 por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad
– Uso de mascarilla en auto-buses, ferrocarriles, aviones y barcos (pedreñera). También en vehículos de transporte público de viajeros de hasta 9 plazas, incluido el conductor.
– En vehículos privados podrán ir un máximo de dos personas por cada fila de asientos siempre que utilicen mascarillas
– En los autobuses se mantendrá vacía la fila posterior a la butaca del conductor