Opinión: La colegiación obligatoria evita la proliferación de ‘chiringuitos’ y engaños a los ciudadanos. Víctor J. Carpintero

A una profesión la define su capacidad para autorregularse, es decir la capacidad de supervisar y determinar el ejercicio profesional de sus miembros. Por ello, resulta necesario establecer la necesidad y obligatoriedad de autorregulación de cada profesión, compartiendo la misma con el poder otorgado al Estado por la Constitución.

La colegiación de las profesiones, por ello, debe ser universal y, en consecuencia, obligatoria porque, de no ser así, no podría garantizarse el ejercicio para todos y, lógicamente, saldrían de ella quienes tuviesen motivos de cualquier naturaleza para ejercer fuera de ella y sin control.
Si en las profesiones actualmente con colegiación obligatoria ésta no existiese, los consumidores se expondrían a perder derechos y garantías. Además, aparecerían una gran cantidad de “chiringuitos” que captarían servicios sin ninguna garantía de calidad y que en cualquier momento podrían desaparecer dejando abandonados a los ciudadanos. Es, por ello, de interés substancial rendir cuentas a la ciudadanía sobre el ‘control de la calidad’ de la actividad de cada profesión y profesional.

La colegiación garantiza la defensa permanente de la profesión y de sus profesionales y su absoluta independencia frente a toda clase de injerencias o intereses externos. Es sabido que sólo la unidad proporciona fuerza e independencia. Al colegiarnos, entramos a formar parte de una organización que conoce nuestros problemas, defiende nuestros intereses individuales y colectivos, nos abre oportunidades de futuro y contribuye a mejorar la Justicia.

También asegura la aplicación del Código Deontológico profesional, facilita la lucha contra el intrusismo y la competencia desleal, permite que las reglas de la actividad profesional no sean lesionadas por intereses extraprofesionales y asegura ante los ciudadanos la habilitación profesional para el ejercicio de profesión. Otorgan la autorización legal para ejercer y mantienen el registro de los profesionales en activo y su control. Todo ello, en aras de dar la máxima seguridad al ciudadano.

Por todas estas razones, la colegiación otorga seguridad y facilita el ejercicio de la profesión, al establecer con meridiana claridad labores que puede realizar, condiciones de trabajo o el código deontológico, entre otros asuntos. Se trata de lo que entendemos como valores profesionales, a lo que hay que añadir una recta actitud y un comportamiento con el código de deontología que cada profesión tiene que definir.

Además, la pertenencia a una institución profesional garantiza a los ciudadanos que el profesional se rija por un código ético y quede sometido a un control que beneficia a consumidores y usuarios. El profesional colegiado tiene una amplia lista de compromisos y obligaciones que la sociedad conoce y por ello, los ciudadanos acuden a solicitar sus servicios y le entregan su confianza exponiéndole sus necesidades, problemas, éxitos y fracasos e, incluso, asuntos de su intimidad personal.

Por si todo esto fuese poco, el colegio profesional aporta sus opiniones sobre las reformas legales, informa ante la Administración y el Parlamento los diferentes proyectos de ley que afectan a la Justicia o a la profesión y actúa permanentemente en la defensa y protección de los derechos de los profesionales colegiados y de los ciudadanos.

Los Colegios negocian convenios especiales y otros servicios con instituciones públicas y privadas, obteniendo una mayor agilidad en la tramitación telemática en beneficio de los ciudadanos y PYMES. Fomentan las actividades y foros colegiales y disponen de sus instalaciones para actividades profesionales o formativas.

Los comportamientos que deben de ser democráticos y estrictos, en ningún modo deben convertirse en mecanismos de autoprotección del grupo profesional autorregulado, con lo que ello supone de pérdida de legitimidad. También es inconveniente, cuando se produce, la desprotección de la población por incumplimiento de los fines que le corresponden en cada caso. O bien por disponer de normas y reglamentos que no estén plenamente aceptados y observados, por los propios profesionales autorregulados, o que no se hagan cumplir adecuadamente una vez establecidos.

Por otra parte, las profesiones en su conjunto tienen una gran visibilidad social y, con frecuencia, pueden responder con intereses encontrados entre ellas. De ahí la importancia de una estructura supra profesional como Unión Profesional, en cuyo seno puedan dirimirse y amortiguarse todas las tensiones y sus numerosos conflictos de interés que, entre ellas, puedan surgir. Unión Profesional debe constituirse en «un espacio ético y democrático de libertades profesionales y directivas de las profesiones colegiadas dedicado especialmente a la regulación de su ejercicio».

Víctor J. Carpintero
Presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cantabria
Miembro de la Junta Directiva de Unión Profesional Cantabria.

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