Unión Profesional Cantabria

No es lo mismo Asociación que Colegio Profesional

Tanto las asociaciones como los colegios profesionales tienen cabida en la Constitución Española. Son entidades diferentes, con normas de regulación diversas, naturaleza, fines y funciones diferentes. Y aunque en ocasiones se confundes las asociaciones con los colegios profesionales, no es lo mismo.

ASOCIACIONES (art. 22 CE)

El derecho de asociación es un derecho fundamental (art.81 CE), se regula por Ley Orgánica. La regulación de las asociaciones corresponde a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
COLEGIOS PROFESIONALES (art. 36 CE)

Los colegios profesionales están recogidos en el art. 36 CE y su ley reguladora es la Ley 2/1974, de 13 de febrerosobre colegios profesionales.

La Constitución española ubica los colegios profesionales en el Capítulo segundo «Derechos y libertades»Sección  2.ª «De los derechos y deberes de los ciudadanos». Por lo tanto, mientras que el artículo 35 se refiere a la posibilidad de elegir un trabajo u oficio, el artículo 36, relativo a colegios profesionales, establece un plus, un deber ciudadano, que es la responsabilidad de ejercicio profesional por conllevar, una mayor garantía de protección del interés general derivado del mismo.

Los colegios profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

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