Disfruta de una pensión de jubilación del Régimen General

Sentencia Nº 164/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santander

Los profesionales adscritos a determinadas mutuas alternativas al RETA, pueden compatibilizar el disfrute de una pensión de jubilación del Régimen General, con la prestación de jubilación de la Mutua y el ejercicio profesional por cuenta propia sin necesidad de causar alta en RETA.

Así lo declaró la Sentencia Nº 164/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santander, cuyos antecedentes se exponen a continuación:

La Tesorería General de Seguridad Social levantó un acta de infracción y liquidación de cuotas de RETA a un colegiado de Cantabria por el hecho de encontrarse percibiendo una pensión de jubilación de PREMAAT y a su vez continuando con el ejercicio profesional por cuenta propia.

Simultáneamente el colegiado disfrutaba de una pensión de jubilación pública proveniente del Régimen General de la Seguridad Social.

La Tesorería entendió que el ejerció de la actividad profesional por un mutualista jubilado (que, por tanto, no paga cuotas a la Mutua), requería necesariamente el encuadramiento en el RETA. El hecho de la jubilación y falta de pago de cuotas suponía (según la TGSS), la baja del colegiado como mutualista y por tanto la necesidad de encuadramiento en RETA.

Frente a esta tesis PREMAAT mantuvo que el mutualista que en su día optó por PREMAAT como régimen alternativo al RETA (como sistema de previsión para el ejercicio profesional), está sujeto a la normativa de PREMAAT, siendo así que esta permite continuar con el ejercicio profesional aunque el mutualista haya pasado – por cumplir los requisitos establecidos en los estatutos de la Mutua- a una situación de jubilación

La Sentencia (firme), concluye que la opción de encuadrarse en un régimen alternativo privado (como es la Mutua PREMAAT), supone la sujeción al régimen de la citada Mutua. Este régimen supone que el mutualista jubilado, continúa teniendo condición de mutualista cuando se jubila en la citada Mutua Alternativa, y a su vez el hecho ser mutualista alternativo excluye de la obligación de causar alta en RETA.

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