Las enfermeras de Atención Primaria ya no tienen la obligación de salir de su Zona Básica de Salud de atención domiciliaria

El recurso fue interpuesto por un colectivo de enfermeras del centro de salud de El Alisal, a través del Servicio Jurídico del Colegio Oficial de Enfermería de Cantabria

Después de varios meses de espera y tras un recurso interpuesto por los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Cantabria, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la resolución del Director-Gerente de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, de 11 de abril de 2016, por la que se dictaban “Instrucciones relativas a la prestación de servicios asistenciales por parte de los profesionales sanitarios en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria, como consecuencia del ejercicio del derecho a la libre elección de médico”.

Las instrucciones, ahora anuladas, obligaban a las enfermeras a desplazarse a cualquier lugar dentro del Área de Salud de Santander, que comprende las zonas de salud de Bezana, de Camargo, de Astillero, de Cudeyo, de Bajo Pas, de Miera, de Pisueña-Cayón, de Pisueña-Selaya y de Alto Pas.

Como consecuencia del fallo del TSJC, los profesionales de Enfermería ya no tendrán la obligación de trasladarse a prestar los servicios asistenciales de un paciente fuera de su zona básica. En este sentido, tras las instrucciones de la Gerencia de Atención Primaria, los enfermeros no podían negarse a realizar estos desplazamientos fuera de la zona básica de salud en cumplimiento de la orden dictada desde el Servicio Cántabro de Salud.

La sentencia recoge textualmente que “hay que anular la actuación por la que el Gerente de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, mediante la instrucción impugnada, ha ejercitado una potestad de desarrollo reglamentario que no le venía otorgada y ha dictado las instrucciones rebasando ampliamente su ámbito competencial, al ejercer potestades reglamentarias de carácter general, desarrollando, incluso el funcionamiento del servicio de urgencias y otros fuera de su ámbito objetivo de competencia (atención médica primaria)”.

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