El presidente del Gobierno anunció este martes su intención de no prorrogar el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre para la contención de la propagación del COVID-19. La consecuencia directa de esta decisión es que quedan sin efecto las medidas restrictivas que se incluían en dicha disposición, recuperando, por tanto, la situación anterior.
En concreto y a los efectos prácticos de la ciudadanía se recupera la libertad de circulación, garantizada como derecho fundamental en el artículo 19 de la Constitución, que se encontraba restringida (a excepción de las actividades descritas en la norma) en el horario que va entre las 23 y las 6 horas, el denominado toque de queda. Por tanto, a partir del próximo 9 de mayo recuperamos la plena libertad deambulatoria en todos los horarios.
También quedarán sin efecto las restricciones a la movilidad en todo el territorio, que se encuentran en vigor como consecuencia de la habilitación que se concedió a las Comunidades Autónomas. Se levantan, por tanto, los cierres perimetrales por ellas establecidos que quedan sin efecto al finalizar el plazo de seis meses de vigencia del estado de alarma, así como las limitaciones de reunión y contactos que se incluían en el Real Decreto.
Pero, a partir del 9 de mayo, las Comunidades Autónomas, en uso de las competencias sanitarias que les corresponden y por aplicación de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en materia de salud pública, podrán adoptar medidas de menor calado como cierres de barrios, establecimiento de zonas sanitarias, restricciones de aforos en locales públicos.., siempre que se acredite la necesidad y la proporción en función de los datos de evolución de la epidemia en sus territorios.
En este caso, las medidas que adopten los órganos competentes de cada Comunidad podrán ser revisadas por los Tribunales Superiores de Justicia mediante la presentación de un Recurso Contencioso Administrativo que determine su legalidad, como hemos ha sucedido en la hostelería.
En conclusión, recuperamos la situación previa a la declaración de estado de alarma, pero las Comunidades Autónomas podrán establecer limitaciones puntuales de menor intensidad revisables por los Tribunales.