ESTATUTOS
Estatutos de la Asociación: Unión Profesional Cantabria
Artículo 1. Con la denominación de UNIÓN PROFESIONAL DE CANTABRIA se constituye una entidad de carácter civil, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines coordinar las actuaciones en temas de interés común de las profesiones tituladas, defender los valores característicos de aquellas profesiones y promover su perfeccionamiento. Facilitará, asimismo, una desinteresada labor de orientación social apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones. Podrá, asimismo, promover servicios asistenciales y, en general, los destinados, sin finalidad alguna de lucro, a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los profesionales colegiados. Se excluyen expresamente de sus fines los de tipo sindical.
Artículo 4. la Asociación, como sujeto a derecho, y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravámenes de bienes, muebles e inmuebles, precisos para la gestión de los intereses generales de sus asociados.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Santander, Avda. de Pontejos num. 29 bajo.
El domicilio de la Asociación se corresponderá con el del Colegio Profesional al que pertenezca su Presidente/a, debiendo de modificarse cuando se produzca una nueva elección.
Para el traslado del domicilio es necesario el acuerdo de la Asamblea General.
El ámbito propio de actuación de la Asociación es el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de participar o colaborar con otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas, de ámbito regional o nacional, en los fines que les son propios y comunes.
Artículo 6. La Asociación será gestionada, representada y administrada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Vicesecretario/a, un/a Tesorero/a y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser integrantes de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ( artº. 11.4 L.O. 1/2002 ).
Serán electores los Presidentes de los colegios profesionales miembros de la asociación, que a tal efecto hayan sido admitidos conforme a los arts. 23 y 24, y elegibles, aquéllos que, de acuerdo con la convocatoria electoral que apruebe la Asamblea General, opten a los cargos directivos establecidos.
Artículo 7. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato..
Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de integrantes de la Junta Directiva, estos/as continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y tantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 2 de sus integrantes. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, salvo en los casos en que estos estatutos o los acuerdos asamblearios exijan quórum especiales. En caso de empate, el voto del/ de la Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos, definidos en los artículos 3 y 4 de estos estatutos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, y proponer a la Asamblea General la expulsión de los/as mismos.
e) Nombrar delegados/as o apoderados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Las previstas en los estatutos.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.
2.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo 11. El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, así como hacer que se cumplan. Dirimiendo con voto de calidad los empates que las votaciones pudieran producirse.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, correspondencia y actos realizados por el secretario.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El/La Vicepresidente/a sustituirá al/ a la Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella
a) Artículo 13. Compete al Secretario/a: Extender las Actas de las Asambleas y Junta Directiva y certificar sobre el contenido de las mismas en unión del Presidente, custodiar la documentación de la Asociación y redactar la memoria anual, que leerá en la Asamblea correspondiente. Asimismo, le corresponde llevar el libro de registro de socios, notificar a los mismos las convocatorias de las reuniones, firmar los documentos de la Asociación que tengan carácter informativo y estar en contacto con las autoridades de que dependa la Asociación, para el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias. Llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de ASOCIACIONES, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El/La Vicesecretario/a sustituirá al/la Secretario/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella
Artículo 14. El/La Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dirigirá la contabilidad de la asociación. Ostentará la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente/a e intervendrá todos los documentos de pago.
Artículo 15. Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, salvo la del cargo del Presidente, serán cubiertas por cooptación entre sus miembros hasta la siguiente Asamblea General que deberá incluir en el orden del día la provisión de la vacante mediante la elección del cargo de la Junta hasta la convocatoria de nuevas elecciones.
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos/as los/las asociados/as.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para la aprobación de las cuentas. Y otra, en el segundo semestre, para la presentación y aprobación de los presupuestos del ejercicio siguiente; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/ de la Presidente/a, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el/la Presidente/a por escrito, correo electrónico, telegrama o fax, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
En los supuestos de Asambleas Generales Extraordinarias, la Junta Directiva si lo estima necesario, podrá reducir el plazo de convocatoria siempre que quede garantizada la recepción de la misma por tocios los socios con una antelación mínima de 48 horas.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella dos tercios de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Las votaciones podrán ser secretas, cuando así lo acuerde el 20% de los asistentes a la Asamblea.
La Aprobación del acta de la Asamblea General podrá llevarse a cabo en la propia Asamblea, en la inmediatamente siguiente, o mediante la designación de tres Interventores que aprueben el acta.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de ASOCIACIÓNES o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la Asociación.
f) Remuneración en su caso de los/as integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales y presupuestos.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y cese de los/as integrantes de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Disposición o enajenación de bienes.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Cualquier otra facultad prevista en los estatutos.
Artículo 23. Serán socios todos aquellos Colegios Profesionales que, a petición propia y reuniendo las condiciones previstas en el artículo siguiente de estos estatutos, sean admitidos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
Artículo 24. Todos los socios habrán de reunir las condiciones siguientes:
a) Gozar de la capacidad legal necesaria.
b) Constituir un Colegio Profesional correspondiente a profesiones tituladas de las establecidas en la Ley 2/74 de 13 de febrero, sus reformas posteriores, y concretamente, la Ley 7/97, de 14 de abril, o la normativa que a ésta sustituya y estar debidamente inscrito en el Registro de Colegios Profesionales.
c) Poseer sede colegial en el ámbito territorial de la Asociación.
La solicitud de admisión se remitirá a la Junta Directiva y ésta la someterá a la Asamblea.
Para la admisión se requiere el voto favorable de 3/4 partes del número de socios asistentes.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por separación voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales.
Artículo 26. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores/as y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, si se está al corriente de pago de las cuotas.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
g) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés, que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta de la misma, también por escrito.
i) Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes. La moción de censura deberá ser promovida por asociados que representen, al menos, el 20% de los Colegios y deberá ser presentada ante la Junta Directiva quien en el improrrogable plazo de un mes deberá de convocar la correspondiente Asamblea General con el único punto del Orden del Día de la moción de cesura, y en su caso, la aprobación del acta. Para que la moción de censura se aprobada es preciso el voto favorable de, al menos, el 75% de los colegios profesionales que integran la asociación
j) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 27. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar lo establecido en los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en las Asambleas Generales de la Asociación y por la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados por la Asamblea tendrán efectos obligatorios dentro del ámbito de la Asociación.
b) Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.
c) Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las secciones correspondientes.
d) Asistir a las Asambleas que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.
e) Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que, en cada caso, sean fijadas por la Asamblea.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
g) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Artículo 28. La asociación, podrá nombrar miembros de honor aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los/as integrantes de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El Patrimonio inicial de la Asociación es de seis mil diez euros con doce céntimos.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 32. La disolución de la Asociación se acordará por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.
Artículo 33. En caso de disolución, podrá nombrarse, por la Asamblea General Extraordinaria, una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará entre los colegios profesionales sin ánimo de lucro que la integran, u otras asociaciones de Cantabria sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.
En el caso de que no se nombre comisión liquidadora, los/as integrantes del órgano de representación se convertirán en liquidadores/as.
Artículo 34.- Los socios, tras la tramitación del correspondiente expediente, que deberá ser resuelto por la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos tercios, podrán ser sancionados/as por las siguientes causas:
a) Por observar en el socio una conducta contraria a los Estatutos, desprestigiar la asociación, perturbar la buena administración y gobierno de la Asociación, realizar cualquier acto u omisión en perjuicio de la labor y fines de ésta.
b) Por incumplimiento de las obligaciones sociales.
Artículo 35.- La sanción prevista para las causas previstas en el artículo anterior será la de expulsión de la asociación y la pérdida de la condición de socio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
D. Jesús López Brea Secretario de la Asociación UNIÓN PROFESIONAL DE CANTABRIA. CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 1 de julio de 2015.y que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.