El  Supremo tumba el traslado de competencias al País Vasco en materia de homologación de títulos universitarios

El Alto Tribunal ha determinado que la verificación de la procedencia de la homologación de los títulos universitarios extranjeros es competencia exclusiva del Estado, que es quien tiene que comprobar la enseñanza gracias a la cual han sido obtenidos estos títulos.
El Tribunal Supremo ha tumbado el traslado de competencias al País Vasco en materia de homologación de títulos universitarios. En concreto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, ha dictado varias Sentencias que anulan en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este Real Decreto, ahora anulado, transfería a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencias en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros. Sin embargo, el Alto Tribunal ha considerado que dicha competencia debe permanecer en manos del Estado, dada su vinculación directa con la verificación de la formación requerida para el ejercicio profesional, una cuestión clave en sectores regulados donde está en juego la protección de la salud pública, entre otras cuestiones.

El Tribunal Supremo ha basado su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional, recordando que no solo la regulación, sino también la ejecución en materia de expedición y homologación de títulos que habilitan para ejercer profesiones tituladas, corresponde al Estado. Esta línea jurisprudencial considera que las competencias educativas de las comunidades autónomas no pueden invadir el ámbito estatal cuando se trata de profesiones cuya habilitación afecta directamente al interés general, como es el caso de las sanitarias.

La anulación del Real Decreto es el resultado de los recursos interpuestos por diversas corporaciones profesionales, entre ellas el Consejo General de Dentistas de España, el Consejo General de Médicos, el Consejo General de Enfermería, el Consejo General de Fisioterapeutas o el Consejo General de la Abogacía, además de Unión Profesional y otras entidades.

La resolución del Tribunal Supremo, además, aclara que esta medida no contradice el Estatuto de Autonomía del País Vasco ni otros precedentes relacionados con títulos no universitarios, ya que el objeto y el alcance de estas competencias son diferentes y, en este caso, afectan directamente a profesiones con una especial relevancia en la protección de la salud.

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