Decreto 6/2020 que restringe la movilidad en Cantabria, así como en los municipios de Cantabria.
BOC 04112020 CONFINAMIENTO MUNICIPIOS
Estará en vigor hasta el 18 de noviembre de 2020.
Se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que tengan fijada su residencia salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, y sin perjuicio de que se permita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.