Consulta aqui la sentencia del Constitucional sobre Colegiación Obligatoria también para funcionarios

La Colegiación obligatoria  afecta al personal de las Administraciones y es «una cautela dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales de ordenación de la profesión que se atribuyen, en exclusiva, a los colegios profesionales y, por tanto, a los propios profesionales, no desplaza o impide el ejercicio de las competencias que, como empleadora, la Administración ostenta sin excepción sobre todo su personal, con independencia de que éste realice o no actividades propias de profesiones colegiadas». El texto concluye que «cuando el Estado sujeta a colegiación obligatoria el ejercicio de una concreta profesión, está estableciendo una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado». De este modo, ampara la competencia Estatal para regular la exigencia de pertenecer a los colegios.Consulta aqui la Sentencia del Constitucional. Sentencia TC 180716 sobre Ley 1-2001 de Colegios Profesionales de Cantabria BOE 17082018

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