El Ilustre Colegio de Procuradores de Cantabria, reunido en Junta de Gobierno, desea manifestar su mas rotunda oposición al documento sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma presentado por el CGPJ. Pretende dicho plan de medidas paliar en lo posible los efectos de la declaración del estado de alarma por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de coronavirus COVID-19.
Su propósito, manifiesta el propio CGPJ es adelantarse y evitar el colapso generalizado en la Administración de Justicia, agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir mas negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos mas vulnerables, y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad Pues bien, lejos de abordar medidas concretas de actuación para la puesta en marcha con carácter inmediato de la maquinaria de la Administración de Justicia, nos sorprende con una batería de 108 medidas con las que se ha querido aprovechar la oportunidad de la desgraciada pandemia para introducir unilateralmente una reforma legislativa de gran calado por la vía del Real Decreto, ignorando la tramitación ordinaria que este tipo de reformas requiere, con su oportuna tramitación parlamentaria.
Entendemos que determinadas medidas conculcan derechos constitucionales; medidas como la extensión de Sentencias, los pleitos testigo, la limitación de la extensión y formato de los escritos de las partes, la limitación de la celebración de actos procesales, el incremento de las cuantías para la determinación del procedimiento a seguir y los recurso a interponer, el dictado de Sentencias in voce, etc, conculcan el Derecho a la Tutela Judicial efectiva consagrada en la Carta Magna. No es admisible pretender que la agilización de la Administración de Justicia pueda depender de liberar la carga de trabajo de los jueces y magistrados coartando el derecho a la Tutela Judicial efectiva, al impelir en ocasiones al ciudadano a acudir a vías extrajudiciales de resolución de conflictos al margen de su voluntad.
Ofrecer la visión de que el retraso endémico de la Administración de Justicia trae causa directa del parón originado por la declaración del estado de alarma supone un desconocimiento de la realidad de la vida de los Juzgados de España , cuando de todos es conocido que la carencia de medios materiales y personales constituye la verdadera causa del colapso que se viene arrastrando desde hace años. Respecto a la declaración de habilidad del mes de agosto, no sólo se conculca el derechos al descanso de los procuradores y abogados , recogido en el Art.40.2 de nuestra Constitución, así como en el Art.24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, sino que no va a suponer una agilización en la tramitación de los procedimientos ya que los retrasos no vienen motivados por la inhabilidad del mes de agosto , incluso se ralentiza de forma más acusada en los meses de julio, septiembre y enero, debido al régimen de vacaciones y descansos establecido. Carece de sentido esa medida que tanto sacrificio supone para los profesionales, al verse privados de su derecho al descanso, si no va acompañada de medidas del mismo tipo para otros operadores jurídicos, como magistrados, LAJ y cuerpo de funcionarios.
Al tratarse de medidas extraordinarias, y solo para su aplicación en el año 2020, bien podría establecerse un sistema que conminase a la totalidad de los operadores jurídicos a disfrutar de su periodo vacacional en el mes de agosto, teniendo en cuenta que, por suerte, los mismos han salido indemnes profesional y económicamente de la declaración del estado de alarma. La principal preocupación de la Procura en estos momentos reside en volver a la normalidad a la mayor brevedad posible, al considerar que tenemos la capacidad e infraestructura suficientes para poder gestionar las funciones de presentación de escritos y demandas de forma telemática.
No existe motivo alguno para después de transcurrido un mes de confinamiento, no se pueda reincorporar al menos parte de la plantilla de funcionarios a sus puestos de trabajo, organizando turnos de mañana y tarde y así garantizar las condiciones de salubridad exigibles para esta situación. No solo están en juego los derechos de los procuradores, sino también los de los justiciables, quienes no pueden entender como otras Administraciones han implantado de forma efectiva el modo de teletrabajo, mientras que la Administración de Justicia, cuya apuesta en los últimos años por la digitalización y la implantación del papel cero ha obligado a los profesionales de la abogacía y de la procura a reinventarse en un intento de cumplir con las exigencias que se le han venido imponiendo, no haya sido capaz de asumir y gestionar esta incidencia con la más mínima diligencia.
Es tiempo de mirar hacia adelante, con la vista puesta en el enorme sacrificio que todos los operadores jurídicos tendremos que hacer para revertir a la mayor brevedad posible la situación al estado de cosas anterior a la declaración del estado de alarma, sacrificio que no se entendería que no fuese compartido por todos. La solución a los problemas profundos y crónicos de la Administración de Justicia llegará a su debido tiempo si hay voluntad para ello, pero por los cauces oportunos que respeten al menos los derechos contenidos en nuestra Carta magna. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Cantabria