Unión Profesional Cantabria

Colegiación profesional, garantía para los ciudadanos

La colegiación es una garantía para los propios colegiados y para los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales: los ciudadanos. En el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria hacemos una defensa encendida de esta afirmación, puesto que conocemos perfectamente los riesgos que la falta de colegiación lleva asociados.

En más de una ocasión hemos criticado el instrusismo profesional, que ha posibilitado que personas con un título académico ejerzan la profesión sin estar colegiados cuando, por ley, está previsto este requisito. A esta situación se la denomina irregular, y afecta negativamente a los ciudadanos, al introducir un factor de descontrol. Por ello, reiteradas veces se ha denunciado esta situación ante los Tribunales, particularmente ante el Tribunal Supremo, que en sentencias de 1992 y 1996 ha explicitado que la potestad disciplinaria de los colegios profesionales «debe entenderse de modo amplio, de manera que suponga un robustecimiento de los poderes públicos del Colegio profesional».

Esto nos lleva a contemplar la aplicación de la potestad disciplinaria de los colegios profesionales a aquellos que ejercen la profesión correspondiente sin estar colegiados. Incluso hay estudios que tratan esta doctrina, como el que lleva por título «La función deontológica de las organizaciones colegiales y su impacto económico y social. Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios» (Unión Profesional. Diciembre 2016). En él se contemplan como sujetos de aplicación del código deontológico tanto a los colegiados como a los que pudieran ejercer la profesión irregularmente.

Recientemente se ha sumado otra sentencia, del Tribunal Supremo de 18 de julio del 2018, que viene a reforzar, aún más, las anteriores y que a todos los que integramos nuestro Colegio nos ha satisfecho enormemente. En ella se determina que el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos y Optometristas de la Comunidad Valenciana responde a la legalidad «en cuanto prevé la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, en la medida que este no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido, y se halla en el ejercicio de la misma, se sujete a la obligación de colegiación, legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la Ley atribuye al Colegio profesional en garantía y tutela del interés público, valorado por el legislador al establecer tal obligación de la legislación». He querido transcribir todo este párrafo porque remarca y sintetiza claramente el sentir de nuestras instituciones.

A lo dicho se ha de añadir que el pasado mes de junio se presentó una Proposición de Ley de modificación de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, actualmente a trámite, que atribuye «potestad sancionadora» en el caso del ejercicio irregular.

En la exposición de motivos de esta normativa autonómica valenciana se solicita dar respuesta a una situación no deseable, como es que las personas con sanción firme de no ejercicio de la profesión colegiada, o personas que ejercen la profesión sin cumplir con el requisito de colegiación obligatoria, cuando la normativa así lo exige, sigan ejerciendo. Una situación que, lamentablemente, se da en más ocasiones de las deseadas.

También es importante considerar la reciente sentencia 82/2018 de 16 de julio del Tribunal Constitucional que anula los párrafos segundo y tercero del artº 17.2 de la Ley de Cantabria de Colegios Profesionales, en la que se eximía de colegiación a los profesionales vinculados con la Administración pública, cuya obligación de cumplimentación compete al propio Gobierno de la Comunidad.

Con estas últimas medidas, sentencias y proposición de Ley, se persigue garantizar tanto la eficacia del mandato legal, como proteger los derechos de los ciudadanos, posibilitando la actuación de los Colegios para hacer cumplir la obligación de colegiación. Estamos, pues, ante una nueva situación y la ley nos ampara, y por ello queremos darlo a conocer, tanto a nuestros colegiados, como a la sociedad, en general, que será la principal beneficiaria de unos trabajos profesionales bien hechos.

Martín Vega Uribarri | Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria

Publicado en El Diario Montañés 15.10.2018

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