1. ¿Es lo mismo que el “paro” de los autónomos vigente desde 2010? ¿Cuál es su duración?
No, se trata de una prestación diferente y extraordinaria, recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (ARTICULO 17), puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.
La vigencia está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el Covid-19.
En todo caso, si el estado de alarma se prorrogara más allá del mes de duración inicial, la prestación finalizará el último día del mes en que se finalice dicho estado de alarma.
2. ¿Quién puede acceder a la prestación?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o, en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
3. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%, pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.
4. ¿Qué requisitos se requieren?
- Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), ya sea en el Régimen de los Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Sólo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- A diferencia de la prestación ordinaria del Cese de Actividad, no se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.
5. ¿Se tiene que dar de baja en la Seguridad Social y en Hacienda?
Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad, el trabajador autónomo que suspenda la actividad no deberá tramitar la baja en la Seguridad Social y continuar de alta en su actividad económica en Hacienda.
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, para que le sea de aplicación la normativa excepcional del RDL 8/2020.
6. ¿Qué ocurre si se da de baja y quiere solicitar la prestación?
Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no deberá tramitar la baja en la Seguridad Social, es necesario por tanto que continúe de alta en el régimen de autónomos.
7. Si se ha suspendido la actividad autónoma, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones que disfrutan como por ejemplo la tarifa plana?
No. Transcurrida la duración de la prestación volverán, en su caso, a ser de aplicación los beneficios en la cotización que se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación.
8. ¿El autónomo tiene que cotizar mientras perciba la prestación?
No. Ese periodo se entiende como cotizado según el artículo 17 del RDL 8/2020.
9. ¿El tiempo de percepción que se reconozca cuenta como consumido para posibles nuevas solicitudes de la prestación en el futuro?
No, este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
10. Si ya he ingresado las cuotas del periodo en el que se percibe la prestación extraordinaria ¿se puede solicitar su devolución?
Las cuotas ya ingresadas que se superpongan con alguno de los días del periodo durante el que se tiene derecho a la prestación de carácter extraordinario, serán devueltas por la Tesorería General y no se necesitará solicitud del interesado.
11. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
Como se ha comentado, estos trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.
12. ¿Qué cuantía le corresponde al autónomo?
Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.
Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos que será aplicable también a los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04 €).
13. ¿Qué duración tendrá la prestación?
Tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que dicha situación se prorrogue más allá del mes establecido.
Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.
14. ¿En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación?
El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.
15. ¿Qué documentación habría que presentar?
Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:
- Solicitud de prestación.
- Modelo 145 de datos al pagador.
- Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
- Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
- Los dos últimos recibos de cotización.
- Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Además de esta documentación, cuando la causa de la prestación sea la disminución de la facturación deberán de acreditar dicha reducción. En el formulario de la página web se indicará la documentación a presentar en cada caso.
16. ¿Es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social?
La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
17. ¿Ante quién debo presentar la solicitud para el acceso a la prestación extraordinaria?
Ante La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que tiene concertada la protección del cese de actividad o la Entidad Gestora correspondiente Instituto Social de la Marina o Servicio Público de Empleo Estatal.
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